fbpx
PUBLICIDAD Noticias Mega 1

¿Cómo nos afecta el confinamiento territorial en Catalunya?

La Generalitat de Catalunya anunció ayer por la tarde, al igual que en otros lugares de nuestro país, un confinamiento territorial. El incremento de casos de COVID-19 ha obligado a retomar las siguientes medidas. Las siguientes medidas son las que más nos afectarán como corredores durante los próximos 15 días:

  1. Confinamiento nocturno de 22h a 6h – esto a la mayoría no nos afectará, pero aquellos corredores con horarios complicados si se verán más restringidos.
  2. Cierre de centros deportivos (gimnasios, centros, etc.)
  3. Se suspenden todas las actividades deportivas (con excepción de competiciones oficiales, entrenamientos individuales o con tu grupo estable*)
  4. Quedan suspendidos los entrenamientos a nivel amateur – se entiende que se pueden mantener entrenamientos «grupales» al aire libre con tu grupo estable* dentro de tu propio municipio.
  5. Se aplazan competiciones excepto las de ámbito estatal, internacional y profesional que deben celebrarse sin público.
  6. Si se permite el entrenamiento individual al aire libre en grupo – de forma individual, no hay problema.
  7. Quedan prohibidas las reuniones de más de 6 personas, excepto en burbujas seguras o núcleos de trabajo.
  8. Restricción de la entrada y salida intra-municipal durante el fin de semana con ciertas excepciones (el siguiente punto te interesa).
  9. A pesar de esta restricción, según el documento que ha publicado la FEEC, SI se permite la movilidad con los municipios colindantes para hacer deporte. «Se exceptúan de esta restricción las actividades deportivas individuales al aire libre entre municipios limítrofes. Se permiten los desplazamientos para el desarrollo de las competiciones deportivas autorizada. No está sometida a ninguna restricción la circulación en tráfico.»

 

Ejemplo de un corredor de Barcelona

En el caso de personas que vivan en Barcelona, SI podrán ir a Sant Cugat, Cerdañola, etc. para hacer deporte (y otras excepciones indicadas más abajo). A continuación os dejamos el mapa. Es decir, los entrenamientos individuales o con convivientes SI permiten cruzar municipios colindantes.

Grupo estable *

No queda claro en la normativa entre semana con cuántas personas puedes realizar ejercicio físico, es cierto. Pero si indican que las reuniones SOCIALES pueden ser de máximo 6 personas. Igualmente recomendamos  siempre entrenar solo para evitar posibles contagios.

¿Cuáles son el resto de nuevas medidas del confinamiento territorial?

Confinamiento nocturno entre las 22.00 h y las 6.00 h

  • Quedan prohibidos todos los desplazamientos y la circulación por las vías públicas entre las  22 horas y las 06.00 horas .
  • Se excluyen de esta prohibición los desplazamientos  siguientes  de carácter esencial, a justificar adecuadamente:
    • Desplazamiento por  asistencia sanitaria de urgencia, para ir a la  farmacia por razones de urgencia y la asistencia veterinaria urgente .
    • Movimiento de trabajadores y representantes para ir / volver del centro de trabajo siempre que no se pueda teletrabajar.
    • Se incluyen en todo caso, los desplazamientos de  personas profesionales o voluntarias debidamente acreditadas para realizar servicios esenciales , sanitarios y sociales.
    • Retorno al domicilio de centros educativos y de las actividades culturales, de espectáculos públicos y recreativas.
    • Cuidado de personas mayores, menores de edad, personas dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables por motivos inaplazables.
    • Se incluyen los  desplazamientos por necesidades de personas con trastornos de la conducta, discapacidad o enfermedad que requieran actividad en el exterior para su bienestar emocional o de salud, cuando esté debidamente justificado por profesionales sanitarios o sociales con el  correspondiente certificado.
    • Actuaciones urgentes ante órganos judiciales.
    • Regreso al lugar de residencia habitual  después de haber realizado las actividades permitidas relacionadas anteriormente.
    • Cuidado de mascotas y animales de compañía  durante el tiempo imprescindible y siempre de manera individual en la franja horaria comprendida entre las 04:00 y las 06.00 horas.
    • Causa de  fuerza mayor  u otra situación de necesidad justificada.
  • Se permite la  circulación de vehículos para los desplazamientos permitidos .
  • La circulación de vehículos por carreteras y vías que transcurran o atraviesen el ámbito territorial de Cataluña está permitida siempre que tenga origen y destino fuera de Cataluña. Asimismo, está  siempre permitida la circulación  cuando se trate de  transporte de mercancías .

 

Limitación de la entrada y salida de personas

  • Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de Cataluña, excepto para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los motivos siguientes:
    • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociales.
    • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
    • Asistencia a centros docentes y educativos.
    • Regreso al lugar de residencia habitual o familiar.
    • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
    • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de abastecimiento en territorios limítrofes.
    • Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
    • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
    • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
    • A causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
    • Cualquier otra actividad urgente e inaplazable debidamente acreditada.
  • Queda restringida la entrada y salida de cada término municipal durante los fines de semana: desde las 06.00 horas del viernes hasta las 06.00 horas del lunes, excepto para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados por los motivos anteriores.

Movilidad permitida:

  • Día 31 de octubre y 1 de noviembre: visita a cementerios dentro de la misma comarca.
  • Ejercicio individual al aire libre entre municipios limítrofes.
  • Entrada y salida de cada término municipal de las personas que estén disfrutando de algún tipo de permiso penitenciario.
  • Desplazamientos para el desarrollo de las competiciones deportivas autorizadas.
  • Circulación en tránsito.

 

Encuentros, reuniones y desplazamientos

  • Se recomienda que los desplazamientos fuera del domicilio se limiten en la medida de lo posible, así como la circulación por las vías de uso público.
  • Se recomienda adoptar una estrategia de desplazamientos basada en las «burbujas de convivencia» o la «burbuja ampliada», lo que favorece una sociabilidad y un apoyo adaptada al momento epidémico actual.
    • «Burbuja de convivencia»: hace referencia al grupo de personas que conviven bajo el mismo techo. Puede incluir también cuidadores y / o de apoyo imprescindibles.
    • «Burbuja ampliada»: hace referencia al grupo de personas de la «burbuja de convivencia» más un (os) otro (s) grupo (s) acotado de personas, siempre las mismas, y con las que se puede relacionar la «burbuja de convivencia «con diferentes finalidades (relaciones familiares, laborales, escolares, recreativas). El grupo debe ser lo más estable posible.
  • Se prohíben los encuentros y reuniones de más de seis personas, a menos que pertenezcan a la burbuja de convivencia, tanto en el ámbito privado como en el ámbito público.
  • En las reuniones que concentren hasta seis personas en espacios públicos no se permite el consumo ni de alimentos ni bebidas.
  • No se consideran incluidas en esta prohibición, siempre que cumplan las indicaciones de seguridad aprobadas por PROCICAT:
    • Las actividades laborales, docentes, extraescolares permitidas, de intervención socioeducativa (servicios de intervención socioeducativa y centros abiertos), de culto y los actos religiosos y ceremonias civiles.
    • Los medios de transporte público.
    • El transporte escolar.
    • Las actividades culturales que puedan permanecer abiertas.
  • No pueden participar en encuentros y / o reuniones personas con síntomas de Covidien-19 ni que estén en aislamiento o cuarentena.
  • Se deben mantener y extremar las medidas de protección: mascarilla, distancia y lavado de manos.

 

Ámbito laboral y profesional

  • Se pide a los titulares de los centros de trabajo, públicos y privados, que limiten al máximo la movilidad laboral de personas trabajadoras.
  • Deben implementar el teletrabajo salvo cuando es imposible desarrollar la actividad laboral a distancia o bien cuando no se dispone acreditadamente los medios para hacerlo.
  • Si el teletrabajo no es posible aplicar medidas para garantizar la distancia de seguridad interpersonal: entradas y salidas escalonadas y flexibilidad horaria.
  • En caso de que no se pueda mantener la distancia, hay que proporcionar a las personas trabajadoras los equipos de protección adecuados al nivel del riesgo.
  • Garantizar también la ventilación de los espacios e intensificar la desinfección y limpieza.
  • El uso de mascarilla:
    • es obligatorio en espacios de trabajo de uso público o abiertos al público, o bien, en desplazamientos por el interior.
    • no es obligatorio en espacios de trabajo cerrados al público, una vez la persona sea en su lugar de trabajo y haga tareas que no comportan movilidad.

 

Ámbito educativo

  • Universidades: toda la docencia debe ser virtual y sólo se mantendrán como excepción las prácticas y las evaluaciones, extremando las medidas de protección.
  • Bachillerato y ciclos formativos: reducción de la actividad presencial. Desarrollar todas aquellas actividades que puedan de forma telemática.
  • Se suspenden las actividades de tiempo libre infantil y juvenil, el deporte escolar y las actividades extraescolares que se realizan fuera del horario lectivo habitual.
  • Se mantienen las extraescolares que organizan los propios centros si estas se realizan con los grupos estables de convivencia de las actividades lectivas.

 

Transporte público

  • El transporte público debe mantener su oferta al 100% aunque haya una disminución de pasajeros. Sólo se pueden producir restricciones en horario nocturno.
  • Los usuarios no pueden realizar actividades que conlleven quitarse la mascarilla, como comida.
  • Las estaciones en espacios cerrados deben ofrecer dispensadores de gel hidroalcohólico.

 

 

Actividad comercial

  • No se pueden prestar servicios que impliquen contacto físico con los clientes, excepto que sean esenciales, sanitarios o sociosanitarios. Se prohíben los servicios de tratamiento de belleza, excepto los servicios de peluquería que sólo pueden ofrecer servicios de higiene del cabello.
  • Los establecimientos comerciales de alimentación, de bebidas, de productos higiénicos, otros productos de primera necesidad, servicios esenciales, farmacias, ortopedias, ópticas, centros de veterinaria, concesionarios de automóvil y centros de jardinería, pueden permanecer abiertos sea cual sea su superficie.
  • La apertura al público de los establecimientos y locales comerciales minoristas queda condicionada a:
    • Que tengan una superficie de venta igual o inferior a 800 metros cuadrados.
    • Que se reduzca al 30% del aforo permitido.
  • Los establecimientos comerciales con una superficie de venta de más de 800 metros cuadrados:
    • Han de acotar el espacio de apertura al público a dicha superficie
    • Reducir al 30% del aforo que corresponda a esta superficie.
  • Los mercados no sedentarios pueden mantener su actividad condicionada a una reducción al 30% de la capacidad de aforo.
  • Se suspende la apertura al público de centros comerciales y recintos comerciales. En su interior, pueden permanecer abiertos si ofrecen:
    • Productos de alimentación y bebidas.
    • Productos higiénicos y otros productos de primera necesidad.
    • Farmacias.
    • Ortopedias.
    • Ópticas.
    • Centros de veterinaria.
  • También pueden abrir los establecimientos comerciales que se encuentren dentro de los centros y que tengan una superficie de venta igual o inferior a 800 metros cuadrados y cuenten con acceso directo e independiente desde la vía pública con un aforo máximo del 30%.
  • Se permiten sistemas de recogida en el local y de reparto en el domicilio.
  • Horario de apertura: entre las 06.00 horas y las 21.00 horas.

 

 

Hostelería y restauración

  • Se suspenden las actividades de restauración, excepto en hoteles para el uso de los clientes, centros sanitarios, sociales y residenciales y comedores sociales.
  • Se permite la entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.
  • Las actividades de restauración de las áreas de servicio de autopistas y otras vías se limitarán al servicio de entrega en el mismo establecimiento, sin consumo en el interior.
  • Horarios de entrega a domicilio permitido: de 6:00 horas a las 23.00 horas.

 

Actividades culturales

  • Se suspende la apertura al público de las actividades culturales de artes escénicas y musicales, tales como teatros, cines, auditorios o similares, tanto en recintos cerrados como al aire libre.
  • Los archivos, museos, salas de exposiciones, galerías de arte y permanecen abiertos con un 33% del aforo. No pueden organizar actividades con asistencia de público.
  • El acceso a las bibliotecas se limita a la recogida y entrega de documentos reservados por el préstamo.
  • Horario de las actividades permitidas: entre las 6.00 horas y las 22.00 horas.

 

Actividades deportivas

  • Suspendida la apertura de equipamientos deportivos.
  • Se aplazan todas las competiciones excepto las de ámbito estatal, internacional y profesional que deben celebrarse sin público.

 

 

Actividades lúdicas y recreativas

  • Se establece el cierre de:
    • parques y ferias de atracciones
    • establecimientos lúdicos infantiles
    • salas de juego, casinos y bingos
  • Las fiestas mayores quedan suspendidas.
  • Se suspenden las actividades cívicas y comunitarias grupales -como, por ejemplo, a los equipamientos cívicos que impliquen presencialidad, a menos que se hagan por medios telemáticos.
  • Los parques y jardines se pueden usar sólo hasta las 20.00 horas.

 

 

Actos religiosos y ceremonias civiles

  • Los actos religiosos y ceremonias civiles, incluidos bodas, servicios religiosos, ceremonias fúnebres, deben limitar la asistencia al 30% del aforo.

 

Actividades de ocio nocturno

  • Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos que desarrollan las actividades de discoteca, sala de baile, sala de fiestas con espectáculo, bar musical, karaoke, discotecas de juventud y establecimientos de actividades musicales de régimen especial y establecimientos públicos con reservados anexos.
  • Se suspenden también las actividades musicales con pistas de baile o espacios habilitados fuera de los establecimientos establecidos en el apartado anterior.

 

 

Consumo de tabaco y alcohol en la vía pública

  • No está permitido fumar en la vía pública o al aire libre si no hay una distancia de dos metros. Esta limitación es aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, Catximbes o similares.
  • Se prohíbe el consumo compartido de bebidas alcohólicas en la vía pública y en el resto de espacios abiertos.
PUBLICIDAD Noticias Mega 4