En Valencia también la mascarilla es obligatoria para correr

En Valencia también la mascarilla es obligatoria para correr

La Generalitat Valenciana acaba de comunicar que, a partir del próximo 1 de febrero,  la mascarilla es obligatoria también durante la práctica de actividad física o de cualquier otra actividad deportiva dentro de los núcleos urbanos. También es obligatoria en espacios de naturaleza o al aire libre dentro de núcleos de población, playas y piscina. Con ello su uso no será obligatorio pero sí recomendable para hacer deporte en lugares no urbanos. Una medida que, de momento, será efectiva hasta el próximo 15 de febrero. Unas medidas que, en cuanto al uso de la mascarilla para hacer deporte ya se anunció en Galicia esta semana. El comunicado de la Generalitat La Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública ha resuelto prorrogar con algunas modificaciones las medidas adicionales dictadas para proteger la salud de la ciudadanía. Esta prórroga, junto a las modificaciones, se publicará este sábado, 30 de enero, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV). Se mantiene la limitación de las reuniones en casa al núcleo de convivencia, en la calle a dos personas, y el confinamiento perimetral durante los fines de semana de ciudades de más de 50.000 habitantes. Y además, se amplía la obligatoriedad del uso de mascarillas. Ahora, será obligatoria en playas urbanas y en la práctica deportiva dentro de núcleos de población. Tanto si es por la vía pública como si la actividad física se hace en una zona verde. La masacrilla es obligatoria en núcleos urbanos también para correr Las medidas estarán vigentes hasta las 23.59 horas del 15 de febrero e introducen algunas modificaciones respecto de las anteriores. Una de las novedades afecta al uso de la mascarilla. Según se explicita, es obligatoria para mayores de seis años "durante la práctica de actividad física o de cualquier otra actividad dentro de los núcleos urbanos", así como también "en los espacios de naturaleza o al aire libre dentro de núcleos de población, playas y piscinas". Por tanto, en las playas urbanas, se puede pasear o hacer actividad física manteniendo la distancia social, sin superar el número máximo de dos personas (salvo convivientes) y siempre con la mascarilla puesta. En los espacios de naturaleza o playas radicados fuera de los núcleos urbanos, la mascarilla es recomendable, pero no obligatoria. Más medidas Respecto al cierre a las 18.00 horas de locales y superficies comerciales que venden productos o artículos, se detallan cuáles pueden permanecer abiertos más allá de esa hora. También indican qué pueden vender: productos de alimentación, bebidas, productos higiénicos, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, ópticas, productos ortopédicos, servicios de peluquería y de alimentos para animales de compañía. Además, se cierran saunas, spas, soláriums, baños turcos, balnearios, salones de masajes y establecimientos similares. Al margen de estos cambios, se mantienen las medidas anteriores que establecen que, en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, la permanencia de grupos de personas queda condicionada a que no se supere el número máximo de dos personas, salvo que se trate de personas convivientes. Además, en domicilios y espacios de uso privado, tanto en el interior como el exterior, se mantiene que solo se permiten las reuniones familiares y sociales de personas que pertenecen al mismo núcleo o grupo de convivencia, con las mismas excepciones que en el caso anterior. Excepciones Las excepciones a estas dos limitaciones son las actividades no profesionales relacionadas con la crianza y los cuidados. Es el caso de aquellos que requieran de la atención y acompañamiento como personas mayores en situación de dependencia, vulnerabilidad o problemas funcionales. Se incluye también la convivencia alterna de hijos e hijas con sus progenitores o progenitoras no convivientes entre ellos y la acogida familiar de personas menores de edad en cualquier de sus tipologías. Además, también se exceptúan las reuniones de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes. También de personas que vivan solas, pudiendo formar parte de otra única unidad de convivencia formando una unidad de convivencia ampliada. Cada unidad de convivencia ampliada solo podrá integrar a una única persona que viva sola. La persona que viva sola podrá formar parte exclusivamente de una unidad de convivencia ampliada durante todo el periodo de vigencia de la medida. Continúan sin estar incluidas en las limitaciones previstas a las reuniones: las actividades laborales, las institucionales, las de transporte y las de los centros docentes. Limitaciones de movilidad Por otro lado, se mantienen las limitaciones a la entrada y la salida de la Comunitat Valenciana, que continúan restringidas salvo desplazamientos adecuadamente justificados. Asimismo, se prorroga la limitación a la libertad de circulación de las personas en horario nocturno entre las 22.00 y las 06.00 horas en todo el territorio de la Comunitat Valenciana. Todas estas limitaciones se justifican por existir en la Comunitat Valenciana una transmisión comunitaria, no controlada, sostenida y con presión hospitalaria creciente con una ocupación, a 27 de enero, del 42,16 % de las camas de agudos y del 62,97 % de camas UCI.  

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