Plan de acción para el desconfinamiento deportivo en Cataluña
El Comité Técnico del plan PROCICAT (PROtección CIvil de CATaluña) aprobó ayer el Plan sectorial de instalaciones y actividades deportivas. Un documento que recoge las medidas que regirán el desarrollo del deporte y la actividad física en Cataluña durante la etapa de reanudación.
Un plan de desconfinamiento para lograr de forma progresiva la vuelta a la práctica de la actividad física, siguiendo en todo momento las medidas de protección e higiene para prevenir el contagio determinadas por las autoridades sanitarias.
Explicaciones del secretario general del Deporte y de la Actividad Física, Gerard Figueras
La Secretaría General del Deporte y de la Actividad Física (SGEAF) presentó ayer el contenido del Plan sectorial de instalaciones y actividades deportivas para la etapa postconfinamiento. Indicando las nuevas medidas que han regir el desarrollo del deporte y la actividad física en Cataluña en esta nueva etapa. «Hemos optado por un marco general donde apelamos a la responsabilidad y al sentido común del sector y la ciudadanía, para que, si lo hacemos bien, esta fase sea breve, evitamos rebrotes de coronavirus y no haya que dar marcha atrás«, dijo el secretario general del Deporte y de la Actividad Física, Gerard Figueras.
El plan, expuesto en un acto telemático ante 300 representantes del ámbito deportivo catalán, ya está en vigor y se desarrolla en una sola fase, aplicable por igual a todo el territorio catalán. No obstante, puede sufrir modificaciones en función de la evolución de la pandemia del COVID-19.
Sin aforos, «priorizamos el mantenimiento de la distancia de seguridad, la declaración responsable y la garantía de la trazabilidad de los grupos estables de deportistas«, subrayó el secretario.
El Plan sectorial de instalaciones y actividades deportivas se divide en dos grandes bloques: actividades deportivas e instalaciones. En estas se establecen las condiciones generales para llevar a cabo la práctica deportiva, estableciendo como criterio básico el mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad en 1,5 m en general, con el equivalente a un espacio de seguridad de 2,5 m2 por deportista. Tal como ha explicó Antoni Reig, en caso de no ser posible este distanciamiento, la práctica de actividad deportiva podrá efectuarse en grupos estables y permanentes. Asimismo, la entidad promotora de la actividad deberá garantizar la trazabilidad de los grupos y cumplir con su identificación para poderlos controlar. Además, estos deportistas deberán declarar que en los últimos 14 días no han tenido ninguna sintomatología compatible con el COVID-19 ni haber dado positivo ni haber convivido con personas que lo hayan sido.
A continuación os listamos las medidas indicadas en el plan para el desarrollo de competiciones y eventos deportivos:
Medidas indicadas para competiciones y eventos deportivos
1. Se podrán desarrollar actividades competitivas y eventos deportivos de carácter competitivo siempre que garanticen las medidas de seguridad, higiene y distanciamiento. Es decir, las indicadas en la Resolución SLT / 1429/2020 y las Resoluciones y Órdenes dictadas por la autoridad competente.
Será necesario establecer un sistema de salidas y llegadas de los deportistas participantes los eventos y competiciones deportivas. El objetivo es garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad y distanciamiento previstas en el presente, así como en la Resolución SLT / 1429/2020, de 18 de junio.
2. Los acontecimientos y las competiciones deportivas al aire libre, en espacios sectorizados, podrán acoger un máximo de 2.000 personas. Y, hasta 3.000 personas cuando se sitúen en asientos preasignados, haciendo uso obligatorio de mascarilla. También deberán hacer un registro de los asistentes.
En el caso de celebrarse en espacios cerrados, deberán establecerse espacios sectorizados por público. Con control de flujos de acceso y salida independientes, en el total de la instalación en ningún caso se podrá superar el máximo de 1.000 personas. Hasta 2.000 personas cuando se sitúan en asientos preasignados, haciendo uso obligatorio de mascarilla y se lleve un registro de los asistentes.
3. Para instalaciones deportivas con una capacidad superior a 5.000 espectadores, los organizadores deberán garantizar una distancia de seguridad de 1,5 metros entre espectadores. Y, el espacio de 2,5 m2 por espectador.
Además, y con el objetivo de poder llevar a cabo la competición o evento deportivo, los organizadores deberán presentar un Plan específico. Un documento previo con los protocolos establecidos para desarrollar el evento ante la Secretaría General del Deporte y de la Actividad Física. Éste deberá ser validado a continuación y presentado con bastante antelación a la celebración del evento.
4. Todo organizador de competiciones o acontecimientos deportivos deberá prever medidas de circulación de las personas asistentes y deportistas. El objetivo es evitar aglomeraciones en los cruces o puntos de mayor afluencia.
A efectos del presente plan de desconfinamiento, no se tendrá en cuenta su público que no acuda al lugar para ver la prueba o competición.